PREGUNTAS FRECUENTES

Es un procedimiento judicial que se tramita en los tribunales civiles y es para aquellas personas que ya no pueden seguir pagando sus deudas a los acreedores, ya que sus ingresos no les alcanzan para hacer dichos pagos.

  • Las camas y la ropa de cama
  • Refrigerador.
  • El comedor con sus sillas.
  • El aparato de cocina y las cosas básicas de cocina,
  • El sueldo no es embargable hasta las 56 UF líquidas, si ganas más que eso, se puede embargar el excedente, es decir, lo que supere las 56 UF líquidas, pero sólo durante los tres primeros meses del procedimiento y no más del 30 %.
  • Por último, las herramientas de trabajo tampoco son embargables hasta las 50 UTM, a elección tuya. Ejemplo: tu auto si eres taxista, el sillón de paciente si eres dentista.

La respuesta es que SI. De todas maneras hay que ser sincero en cuanto a que si tienes bienes deberías indicarlo.

La respuesta es sí. Si vives de allegado hay que indicarlo en la quiebra y con ello proteges todos los bienes de la casa en donde vives de allegado.

Sales de DICOM y de todos los registros públicos de morosos cuando se acabe el procedimiento de quiebra.